Seguros obligatorios para un bar en Madrid
Seguros obligatorios para un bar en Madrid: RC e incendio según aforo, seguro de convenio y terraza. Cifras de la norma oficial y qué revisar en tu póliza.
Equipo Cover Bar
10/31/20266 min leer


En Madrid, los locales sujetos a la Ley de Espectáculos Públicos deben tener un seguro de responsabilidad civil y otro de incendio del local, con un capital mínimo que depende del aforo: 42.070,85 € cada uno hasta 50 personas. Si tienes empleados, el convenio te exige además un seguro de 18.000 € por trabajador con cuatro años de antigüedad. Y si tienes terraza, el Ayuntamiento pide que el seguro la cubra.
Te lo explicamos punto por punto, con la norma de la que sale cada cifra, para que sepas qué tienes que tener y qué conviene revisar en el seguro de tu bar.
¿Qué seguros son obligatorios para un bar en Madrid?
Son tres, y cada uno sale de una norma distinta:
Responsabilidad civil e incendio del local. Los exige el artículo 6.3 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. La responsabilidad civil cubre los daños a los clientes y terceros . Si no sabes si tu actividad está sujeta a esta ley, revísalo en tu licencia o pregúntanos.
Seguro de convenio. Es obligatorio si tienes trabajadores. Lo exige el convenio de hostelería de la Comunidad de Madrid.
Seguro de la terraza. Si pides autorización de terraza en la ciudad de Madrid, tu seguro de responsabilidad civil e incendios tiene que cubrir también sus riesgos.
El resto (robo, avería de maquinaria, pérdida de beneficios) no lo exige ninguna ley, pero es lo que evita que un siniestro te cierre el bar. Te lo contamos en nuestros seguros para hostelería.
¿Cuánta responsabilidad civil exige la Comunidad de Madrid?
El capital mínimo depende del aforo máximo del local. La Ley 17/1997 lo dejó fijado en pesetas en su disposición transitoria tercera, a la espera de un reglamento. El Ayuntamiento de Madrid lo aplica hoy en euros y para cada uno de los dos riesgos (responsabilidad civil e incendio):
Tres detalles que el Ayuntamiento revisa cuando tramitas la licencia, según su sede electrónica:
La póliza no puede tener franquicia en estas coberturas.
Tiene que estar a nombre del titular de la actividad.
Debe estar vigente y pagada: te pedirán un certificado de la aseguradora o el justificante del pago.
No tener el seguro obligatorio es una infracción grave según el artículo 38.1 de la misma ley. Lo contamos con más detalle en qué multas te pueden poner por no tener seguro.
¿Basta con el mínimo legal?
Para nosotros, no. Esas cifras se fijaron en 1997 y no se han actualizado. Una caída con lesiones o una intoxicación de varios clientes puede superar de largo 42.000 €. A un bar pequeño le recomendamos un capital de 500.000 € de responsabilidad civil. La diferencia de prima es pequeña y la de tranquilidad, enorme.
¿Qué convenio se aplica a un bar de Madrid y qué seguro pide?
A un bar, cafetería o restaurante de Madrid se le aplica el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM el 6 de abril de 2024. Su artículo 34 obliga a la empresa a contratar un seguro con estas condiciones:
Capital: 18.000 € por trabajador. El convenio dice que esta cantidad no se revisa cada año.
Quién está cubierto: las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de cuatro años en la empresa.
Qué cubre: incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento.
Si no lo tienes: la empresa paga directamente la indemnización al trabajador o a su familia. Y si la póliza no cubre los 18.000 € completos, la empresa paga la diferencia.
Ese convenio se firmó para 2023–2025 y prevé su prórroga automática si nadie lo denuncia. Los sindicatos y las patronales ya negocian uno nuevo. Cuando se publique, revisa si cambia el capital.
¿Y el convenio de hospedaje?
En mayo de 2026 se publicó en el BOCM un convenio propio para hoteles y alojamientos. Incluye los restaurantes y bares que forman parte de la explotación de un hotel. Su seguro es distinto: 25.089,74 € por muerte o incapacidad permanente, desde el día del alta. Si tu bar es independiente, este no es tu convenio.
El error que más vemos
Es el seguro que más falta cuando revisamos la póliza de un bar. Muchos dueños creen que la Seguridad Social ya lo cubre, o contratan el de responsabilidad civil y se olvidan de este. Mientras no pasa nada, nadie lo nota. Si un camarero con cuatro años en la casa sufre una incapacidad permanente, la indemnización sale de tu bolsillo. Te lo contamos en detalle en nuestro seguro de convenio.
¿Necesito seguro para la terraza en Madrid?
Sí, si está en la ciudad de Madrid y tiene autorización municipal. La Ordenanza 7/2025 de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración lo exige en tres artículos:
Art. 15.2: necesitas un seguro de responsabilidad civil e incendios del local que cubra expresamente los riesgos de la terraza.
Art. 19.2.e: con la solicitud de terraza tienes que presentar copia de la póliza.
Art. 27.k: tienes que estar al corriente del pago y enseñar la póliza si te la piden.
La ordenanza no fija un capital mínimo para la terraza. Lo que sí debes revisar es que tu póliza no la excluya: muchas cubren solo lo que pasa dentro del local. Pide a tu mediador que la terraza aparezca por escrito.
¿Por qué te recomendamos un seguro multirriesgo?
Porque resuelve lo obligatorio y lo importante en una sola póliza. Un seguro multirriesgo de hostelería reúne el incendio del local y la responsabilidad civil, los dos que exige la ley, y añade las coberturas que de verdad salvan un bar cuando hay un siniestro:
Robo y daños por intento de robo, incluido el dinero en caja.
Rotura de cristales, lunas y rótulos.
Daños por agua, como una fuga que llega al vecino de abajo.
Avería de maquinaria y deterioro del género de las cámaras.
Pérdida de beneficios si tienes que cerrar por un siniestro cubierto.
Además, casi todos los propietarios lo exigen para alquilarte el local; te lo explicamos en qué seguro te exige el propietario del local. Al contratarlo, comprueba dos cosas: que el capital de responsabilidad civil cumple el mínimo de tu aforo y que la terraza aparece incluida.
Caso práctico: un bar de barrio en Madrid
Es un ejemplo para ver cómo encajan las piezas, no un cliente real.
Un bar de 70 m² con un aforo de 60 personas, dos camareros (uno lleva cinco años) y una terraza de seis mesas en la acera:
Responsabilidad civil (Ley 17/1997, art. 6.3): mínimo legal 60.101,21 €, porque su aforo está en el tramo de hasta 100 personas. Lo que recomendamos: 500.000 €.
Incendio del local (Ley 17/1997, art. 6.3): mínimo legal 60.101,21 €. Lo que recomendamos: el valor real del local y del contenido.
Seguro de convenio (convenio, art. 34): 18.000 € para el camarero con cinco años. Lo que recomendamos: incluir a toda la plantilla desde el alta.
Terraza (Ordenanza 7/2025, art. 15.2): cubierta expresamente en la póliza. Lo que recomendamos: incluir también mobiliario y toldos.
El segundo camarero aún no tiene cuatro años de antigüedad, así que el convenio no obliga a asegurarlo. Pero cumplirá los cuatro años sin que nadie te avise. Por eso conviene una póliza que cubra a todos desde el principio.
¿Qué pasa si no tengo los seguros obligatorios?
Tienes dos riesgos distintos. El primero es administrativo: si tu actividad está sujeta a la Ley 17/1997, sin el seguro de responsabilidad civil e incendio no puedes tramitar la licencia, y no tenerlo es una infracción grave. El segundo es económico: si hay un accidente, pagas tú la indemnización, sea a un cliente o a un trabajador.
Si estás pensando en abrir, en nuestra guía de las mejores zonas para abrir un bar en Madrid tienes los barrios con más movimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué seguros son obligatorios en un bar en Madrid?
Responsabilidad civil e incendio del local según el aforo (si tu actividad está sujeta a la Ley 17/1997), el seguro de convenio si tienes trabajadores y, si tienes terraza en la ciudad de Madrid, que el seguro cubra también la terraza.
¿Cuánto cuesta el seguro para un bar en Madrid?
Como orientación, la responsabilidad civil desde 150 € al año y el multirriesgo desde 220 €. El precio final depende de los metros, el aforo, la actividad y los empleados.
¿Es obligatorio el seguro de convenio si tengo un solo camarero?
Sí, cuando ese trabajador cumpla cuatro años de antigüedad: el artículo 34 del convenio de hostelería de Madrid exige 18.000 € por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento. Conviene tenerlo antes para no olvidarlo.
¿Puede tener franquicia el seguro obligatorio del bar?
No en los capitales mínimos obligatorios. El Ayuntamiento de Madrid pide que el seguro de responsabilidad civil e incendio no tenga franquicia, que esté a nombre del titular y que esté pagado.
¿El seguro del bar cubre la terraza?
Solo si la póliza lo dice. La Ordenanza 7/2025 de Madrid exige que el seguro de responsabilidad civil e incendios cubra expresamente los riesgos de la terraza, y piden copia de la póliza con la solicitud.
Conclusión
En Madrid, un bar sujeto a la Ley 17/1997 necesita responsabilidad civil e incendio según su aforo, el seguro de convenio si tiene trabajadores y la terraza cubierta si la tiene. El mínimo legal te deja cumplir, pero no te protege.
En Cover Bar revisamos tu póliza, te decimos qué te falta y te preparamos un seguro para bar a medida en 24 horas. Pídenos que revisemos tu póliza.
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